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Ley Federal de Derechos Artículo 278 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 278.

Los contribuyentes a que se refieren las fracciones I y III del artículo 277-B de esta Ley, podrán acreditar contra el derecho del trimestre a su cargo la cantidad que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:

I.Se deberán obtener las concentraciones de contaminantes de la descarga de sólidos suspendidos totales, demanda química de oxígeno o carbono orgánico total, expresadas en miligramos por litro, mediante el muestreo y análisis a que se refiere el artículo 278-B de esta Ley.

Si los cloruros son mayores o iguales a 1,000 miligramos por litro, se obtendrán las concentraciones de carbono orgánico total, en lugar de la demanda química de oxígeno.

II.A la concentración del contaminante, característica correspondiente a la actividad que generó la descarga del contribuyente prevista en la tabla siguiente, se le disminuirá la concentración del contaminante obtenida del análisis a que se refiere la fracción anterior.

Tipo de actividad
SST
mg/l
DQO
mg/l
COT
mg/l
Descargas de servicios público urbano

Servicio de alcantarillado prestado por entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionadas para prestar dicho servicio en sustitución de las anteriores
220
500
167
Descargas de comercio y servicios asimilables a las de servicios público urbano

Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de gas por ductos al consumidor final; construcción; confección de alfombras y similares; confección de costales y productos textiles recubiertos de materiales sucedáneos; confección de prendas de vestir; confección de accesorios de vestir y otras prendas de vestir no clasificados en otra parte; impresión e industrias conexas; comercio, productos y servicios; transportes, correos y almacenamientos; transporte por ducto; servicios financieros y de seguros; servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles; servicios profesionales, científicos y técnicos; servicios educativos; servicios de salud y de asistencia social; servicios de esparcimiento culturales y deportivos y otros servicios recreativos; servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas; servicios de reparación y mantenimiento; servicios personales y; servicios de apoyo a los negocios
360
1,000
333
Descargas preponderantemente biodegradables

Cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza; industrias alimentarias, de bebidas y tabaco; industria de la madera; industria del papel y; fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos
1,000
3,000
1,000
Descargas preponderantemente no biodegradables

Minería de minerales metálicos, no metálicos y extracción de petróleo y gas; curtido y acabado de cuero y piel; fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; industria química; industria del plástico y del hule; fabricación de productos a base de minerales no metálicos; industrias metálicas básicas; fabricación de productos metálicos; fabricación de maquinaria y equipo; fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos; fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica; fabricación de equipo de transporte; fabricación de muebles, colchones y persianas; otras industrias manufactureras; manejo de desechos y servicios de remediación
2,650
8,000
2,667

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán considerar las concentraciones de contaminantes señalados en la tabla anterior, que correspondan al mismo grupo respecto del cual aplicaron la cuota prevista en el artículo 277-B de esta Ley.

III.Al resultado obtenido de la fracción anterior, se le aplicará el factor de acreditamiento que corresponda al tipo del cuerpo receptor donde se efectuó la descarga y al contaminante respectivo conforme a la siguiente tabla:

Contaminante
Tipo de cuerpo receptor

A
B
C
SST
$0.00275
$0.00407
$0.00609
DQO
$0.00121
$0.00178
$0.00266
COT
$0.00348
$0.00513
$0.00765

El factor de acreditamiento, se actualizará en los términos del artículo 1o. de esta Ley.

IV.El resultado obtenido de la operación señalada en la fracción anterior se multiplicará por el volumen descargado en el trimestre.

V.La cantidad resultante conforme a la fracción anterior se sumará con el monto obtenido al aplicar el procedimiento previsto en este artículo para el otro contaminante, obteniendo así la cantidad a acreditar contra el derecho del trimestre a cargo del contribuyente que se determine conforme a las fracciones I y III del artículo 277-B de esta Ley, según corresponda.

El monto a acreditar se aplicará únicamente contra el derecho a cargo que corresponda al mismo punto de descarga que originó dicho beneficio.

VI.La cantidad que resulte después de aplicar el acreditamiento será el derecho a pagar.

El contribuyente que opte por aplicar el acreditamiento previsto en este artículo, deberá acompañar a la declaración del trimestre que corresponda el reporte emitido por el laboratorio referido en el artículo 278-B de esta Ley.

El monto del derecho a pagar será enterado por el contribuyente en los términos del artículo 283 de esta Ley.



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Artículo 1o ...277‑A 277‑B 278 278‑A 278‑B ...292

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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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