Ley Federal de Derechos Artículo 292 Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 292.
No se pagarán los derechos a que se refiere este Capítulo, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:I.Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o fumigación, ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, y los que atiendan situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
II.En misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaríade Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
III.Vuelos de enseñanza, que realicen las escuelas de aviación.
IV.Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes.
V.Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.
Asimismo, no pagarán el derecho las aeronaves, que pertenezcan a las fuerzas armadas, las destinadas a la seguridad pública y nacional, así como las que no utilicen motores o turborreactores para sustentar el vuelo.
Federal de México Artículo 292 Ley Federal de Derechos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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