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Código Civil Artículo 2332 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 2332.

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.



Estado de Guanajuato Artículo 2332 Código Civil
Artículo 1 ...2330 2331 2332 2333 2334 ...3035

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