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Código Civil Artículo 365 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 365.

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán una actualización automática mínima equivalente al aumento porcentual anual correspondiente a la Unidad de Medida y Actualización diaria, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

En este caso, la actualización en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente



Estado de Guanajuato Artículo 365 Código Civil
Artículo 1 ...363 364 365 365 A 366 ...3035

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