Código Civil Artículo 2918 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 2918.
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir
Estado de Guanajuato Artículo 2918 Código Civil
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Freddy Ruiz
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Si una albacea trata de apropiarse de un bien inmueble cercandolo y poniendo cadenas y candados por qué ella es mayoría y no toma en cuenta a los demás herederos y no ha hecho el proyecto de partición qué se debe hacer
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