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Código Civil Artículo 2918 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2918.

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir



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Los comentarios de los usuarios

Si una albacea trata de apropiarse de un bien inmueble cercandolo y poniendo cadenas y candados por qué ella es mayoría y no toma en cuenta a los demás herederos y no ha hecho el proyecto de partición qué se debe hacer

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