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Código Civil Artículo 1532 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1532.

Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento



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