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Código Civil Artículo 1943 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 1943.

El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma substancial de la cosa arrendada; y si lo hace, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato, a exigir que se le devuelva la cosa en el estado en que se la entregó y además al pago de daños y perjuicios.

Si la variación no fuere substancial el arrendador podrá optar a la terminación del contrato por recibir la cosa en el estado en que se encuentre o exigir que el arrendatario la devuelva en el estado en que la recibió y el pago de daños y perjuicios



Estado de Guanajuato Artículo 1943 Código Civil
Artículo 1 ...1941 1942 1943 1944 1945 ...3035

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