Código Civil Artículo 128 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 128.
Cuando un Oficial del Registro Civil, reciba la constancia a que se refiere el artículo 125 del Código Civil Federal, sobre la defunción de alguna persona ocurrida en el mar o espacio aéreo nacional, procederá a levantar el acta correspondiente; se archivará el documento extendido por el capitán de navío, en el apéndice que corresponda al acta levantada
Estado de Guanajuato Artículo 128 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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