Código Civil Artículo 2548 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 2548.
El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de Notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de quince días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de este derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el transcurso de los quince días se pierde el derecho del tanto.
Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, los demás coherederos gozarán del derecho de retracto, en virtud del cual se subrogan, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que había adquirido dicha parte, reembolsándole la cantidad que hubiese pagado y los gastos legales originados por la transmisión. El término para ejercer el retracto es de quince días contados a partir de la fecha en que el retrayente haya tenido conocimiento de la enajenación.
Estado de Guanajuato Artículo 2548 Código Civil
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