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Código Civil Artículo 1285 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1285.

Los contratos sólo obligan a las personas que los otorgan. Los terceros que se beneficien con sus estipulaciones pueden exigir su cumplimiento en aquello que les afecte.



Estado de Guanajuato Artículo 1285 Código Civil
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