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Código de la Hacienda Pública Artículo 487 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 487.

Los Organismos Públicos que reciban recursos federalizados, deben presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, conforme a lo siguiente:

I. Publicar en sus respectivas páginas de Internet y entregar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de manera trimestral la siguiente información:

a) El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el período de duración de la comisión.

b) Los pagos realizados durante el período correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho período en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el período que comprende.

c) Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo al fondo federal respectivo.

d) Y demás información en los términos del artículo 74 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Secretaría de Salud del Gobierno Federal analizará la información proporcionada y comunicará sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado.

La Secretaría de Salud del Gobierno Federal, dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten.



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