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Código de la Hacienda Pública Artículo 486 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 486.

Los Organismos Públicos que reciban recursos federalizados deben presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, conforme a lo siguiente:

I. Entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet, la siguiente información:

a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino.

b) Los pagos realizados durante el período correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho período en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el período que comprende.

c) Las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, durante el primer semestre del año.

d) El número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, determinando aquéllas que cuentan con registro en la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las que solo cuenten con registro en el Estado, y en su caso, aquéllas que tienen en ambas.

e) Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacante, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, así como la función que desempeña.

f) Y demás información en los términos del artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten.

La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, analizará la información proporcionada por los Organismos Públicos que reciban recursos federalizados y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo.



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