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Código Penal Artículo 305 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 305.

Comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o empleando violencia, engaño o furtividad:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad, que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

III.- Desviare o hiciere uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la Ley no lo permita, así como el uso de un derecho real sobre las aguas que no le pertenezcan.

IV.- Despoje de aguas de jurisdicción estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o los Ayuntamientos en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural, para uso doméstico.

El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción del contenido en la fracción IV, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Al responsable del delito de despojo mediante furtividad o engaño, se le aplicará una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a ciento ochenta días de salario.

Si el despojo se realiza por cinco o más personas o con violencia, se le impondrá prisión de seis a nueve años y multa de cincuenta a ciento ochenta días de salario.

A quienes dirijan, inciten o conduzcan de cualquier manera, en el lugar de los hechos o a distancia, el delito de despojo, además de la pena señalada en este artículo, se les impondrá una mitad más de la sanción correspondiente



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Los comentarios de los usuarios

DESPOJO. MIENTRAS SUBSISTA LA DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTE DELITO POR EL ACTIVO, TIENE LA NATURALEZA DE PERMANENTE O CONTINUO, POR LO QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INICIA CUANDO SE RESTITUYA AL PASIVO DICHO BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

El delito de despojo tiene la naturaleza de permanente o continuo, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo, pues con ello transgrede el bien jurídico tutelado que es el patrimonio de la pasivo, ya que con la realización de la conducta típica, se limitan el uso y disfrute de sus derechos reales sobre dicho bien, como lo es la posesión y el usufructo de éste; por ende, el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, en términos del artículo 108, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, inicia cuando se restituya el bien raíz al pasivo, en virtud de que al tener el activo la posesión, la conducta penalmente relevante no ha cesado en perjuicio de la víctima. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Si, la mayoria de los delitos prescriben salvo que la ley establezca lo contrario. El delito de despojo en la Ciudad de México prescribiría en 3 años y medio si no hay agravantes


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prescribe el delito de despojo??

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