Código Penal Artículo 307 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 307.
A quienes cometan en forma reiterada despojo de inmuebles, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días de multa.
Se entiende que el sujeto activo comete en forma reiterada despojo de inmuebles, cuando existan una o más sentencias ejecutoriadas previas dictadas en contra del sujeto activo, por su participación en cualquier grado en la comisión del ilícito, o bien cuando el sujeto activo haya sido sorprendido en dos o más ocasiones en el delito flagrante de despojo cualquiera que sea su grado de participación.
Si el despojo se lleva a cabo por invasión a las áreas naturales protegidas, zonas sujetas a conservación ecológica, parques locales establecidos para la preservación, restauración y mejoramiento, ambiental, las sanciones se incrementaran en un tercio
Estado de Chiapas Artículo 307 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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