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Código Civil Artículo 207 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 207.

Son propios de cada cónyuge:

I.Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que adquiera por prescripción durante la sociedad, así como los que durante la misma adquiera por don de la fortuna, por donación de cualquier especie o por herencia o legado constituido a favor de uno de ellos;

II.Los bienes adquiridos durante la sociedad por compra o permuta de los raíces que pertenezcan a cada uno de ellos antes de celebrarse el matrimonio;

III.Los adquiridos por consolidación de la propiedad y el usufructo, cuando se hace en beneficio de uno solo de ellos.



Estado de Oaxaca Artículo 207 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

En el caso que concurran el conyuge y los padres del fallecido los dos heredarian por partes iguales


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En el art 207 del código civil del estado de Oaxaca, sobre los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal ¿Quién puede heredar los bienes si no hay hijos al fallecer uno de los cónyuges?

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