CNPP Artículo 42 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2021
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 42. Efectos de la recusación y excusa
El Juez o Magistrado recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de la misma y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación.
La sustitución del Juez o Magistrado se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica.
Federal de México Artículo 42 Código Nacional de Procedimientos Penales
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