CNPP Artículo 279 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 279.
Identificación por fotografíaCuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.
En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.
México Artículo 279 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 168. Código de Procedimientos Civiles Campeche Artículo 1314. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 641. Reglamento del Senado de la República Artículo 243. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 378.Recomendados
Código Procesal Familiar Morelos Artículo 60. ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADORES Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 436. Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 216. Proposición de actos de investigación Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 214. Registro de los actos de investigaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios