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Código de Justicia Administrativa Artículo 168 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Justicia Administrativa
Artículo 168.

Son atribuciones del Contralor Interno:

I. Recibir la declaración de situación patrimonial del personal del Tribunal;

II. Supervisar al personal administrativo del Tribunal y determinar su responsabilidad en los casos de faltas administrativas;

III. Realizar auditorias y revisiones administrativas por acuerdo de la Sala;

IV. Presentar a la Sala los informes correspondientes a las auditorias y revisiones que practique;

V. Determinar la probable existencia de responsabilidades de los servidores del Tribunal y someter sus conclusiones al Presidente;

VI. Recibir y tramitar las quejas y denuncias en contra del personal; y,

VII. Las demás que señalen las leyes.



Estado de Michoacán Artículo 168 Código de Justicia Administrativa
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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