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Código de Justicia Administrativa Artículo 169 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 169.

Son atribuciones del Secretario Administrativo:

I. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;

II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos;

III. Ejecutar los acuerdos relacionados con el presupuesto de egresos del Tribunal;

IV. Tramitar los movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados administrativos;

V. Administrar los bienes del Tribunal, manteniendo actualizado su inventario y vigilando su conservación;

VI. Recibir, registrar y administrar los ingresos del Tribunal;

VII. Coordinar la prestación de los servicios administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;

VIII. Proveer lo conducente para el cumplimiento de las obligaciones del Tribunal en materia de Acceso a la Información Pública en los términos que disponga el Reglamento; y,

IX. as demás que señalen las leyes.



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