Código de Justicia Administrativa Artículo 171 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa
Artículo 171.
Son atribuciones de los defensores jurídicos:
I. Desahogar las consultas que le sean formuladas por el particular en materia administrativa y fiscal;
II. Representar y asesorar al particular que lo solicite, velando por la protección de sus intereses, en los procesos que se tramitan ante el Tribunal;
III. Procurar en cualquier tiempo, la conciliación de intereses ante las autoridades responsables en los asuntos que asesoren, atendiendo al interés de su representado;
IV. Vigilar la tramitación de los procesos en que intervengan, e informar periódicamente a sus asesorados el estado procesal que guarden los mismos; y,
V. Las demás que señalen las leyes.
Estado de Michoacán Artículo 171 Código de Justicia Administrativa
Mejores juristas





oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios