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Código de Justicia Administrativa Artículo 171 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 171.

Son atribuciones de los defensores jurídicos:

I. Desahogar las consultas que le sean formuladas por el particular en materia administrativa y fiscal;

II. Representar y asesorar al particular que lo solicite, velando por la protección de sus intereses, en los procesos que se tramitan ante el Tribunal;

III. Procurar en cualquier tiempo, la conciliación de intereses ante las autoridades responsables en los asuntos que asesoren, atendiendo al interés de su representado;

IV. Vigilar la tramitación de los procesos en que intervengan, e informar periódicamente a sus asesorados el estado procesal que guarden los mismos; y,

V. Las demás que señalen las leyes.



Estado de Michoacán Artículo 171 Código de Justicia Administrativa
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