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Código de Procedimientos Civiles Artículo 641 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 641.

Fijada la litis, el juez, de oficio, hará la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes y admitirá a trámite las que considere procedentes de acuerdo con el artículo 230, fijando fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, ordenando notificarlo personalmente a las partes y mandando preparar aquellas que requieran de diligencia especial



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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