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CNPP Artículo 64 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 64.

Excepciones al principio de publicidad
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I.Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participaren él;

II.La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;

III.Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV.El Órgano jurisdiccional estime conveniente;

V.Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o

VI.Esté previsto en este Código o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.

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Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...490

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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