CNPP Artículo 120 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 120.
Renuncia y abandonoCuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.
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