CNPP Artículo 119 México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 119.
Inadmisibilidad y apartamientoEn ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/09/21 00:17:19
Si atropellan a alguien pero después de los 48 hr salen con libertad condicional, como pueden detenerlo de nuevo si fue homicidio
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