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CNPP Artículo 119 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 119.

Inadmisibilidad y apartamiento
En ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho.

Federal de México Artículo 119 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios

Si atropellan a alguien pero después de los 48 hr salen con libertad condicional, como pueden detenerlo de nuevo si fue homicidio

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