CNPP Artículo 389 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 389.
Constitución del Tribunal en lugar distintoCuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.
Federal de México Artículo 389 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/07/21 13:34:40
¿Características de pruebas de Constitución del tribunal en lugar distinto?
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