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Código Fiscal Municipal Artículo 85 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 85.

Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco municipal, por la falta de pago oportuno, dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que para tal efecto se establezca anualmente en la Ley de Ingresos del Municipio. El monto de los mismos se calculará por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago, y se causará hasta por cinco años, calculándose sobre el total del crédito fiscal; excluyendo los propios recargos.

Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, en tanto subsistan las facultades de la autoridad para determinarlo. En su cálculo se excluirán los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Se calcularán mediante la aplicación al monto de las cantidades actualizadas la tasa que fije la Ley de Ingresos del Municipio, a partir del día siguiente al en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que determine la autoridad, se deberá aceptar el pago y se procederá a exigir el remanente.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de éste Artículo.



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