CNPP Artículo 245 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 245.
Causales de procedencia para la devolución de bienes aseguradosLa devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:
I.Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o
II.Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La devolución se realizará en el estado físico de conservación que conforme a su naturaleza adquiera el bien, o el valor del mismo.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/01/23 11:01:52
estuve involucrado en un choque en el cual no fui yo el culpable para liberar mi carro el corralon me cobro una cantidad de 7500 pesos
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