CNPP Artículo 326 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 326.
Peticiones diversas a la acusaciónCuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.
México Artículo 326 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Hidalgo Artículo 23. Código de Procedimientos Civiles Chiapas Artículo 709. Código Procesal Administrativo San Luis Potosí Artículo 52. Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 761. Gastos Código Civil Coahuila Artículo 3104.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 127. Competencia del Ministerio Público Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 394. Alegatos de apertura Código de Procedimientos Civiles Hidalgo Artículo 730. Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 274. Peritaje irreproducible Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 64. Continuación de audiencia públicaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios