Código Civil Artículo 3104 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3104.
Pagado el empresario de lo que le corresponde según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga realizándose conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3104 Código Civil
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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