CNPP Artículo 384 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 384.
Prohibición de incorporación de antecedentes procesalesNo se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.
México Artículo 384 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 47. Ley de Concursos Mercantiles Artículo 235. Ley Federal de Derechos Artículo 195. Código para la Biodiversidad México Artículo 2.36. Código de Procedimientos Penales Puebla Artículo 90. Acceso a medios de reproducciónRecomendados
Código Fiscal Jalisco Artículo 115. Ley General de Asentamientos Humanos Artículo 48. Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 205. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 733.Publique la información de sí mismo
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