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CNPP Artículo 436 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 436.

Principios
La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios:

I.Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar vinculada a una investigación o proceso en curso;

II.Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos concretos y requerimientos precisos;

III.Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las medidas de aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como delito por la legislación del Estado requerido, y

IV.Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que priva la igualdad.

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