CNPP Artículo 191 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 191.
DefiniciónPor suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Federal de México Artículo 191 Código Nacional de Procedimientos Penales
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