CNPP Artículo 349 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 349.
Fecha, lugar, integración y citacionesEl Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
México Artículo 349 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Coahuila Artículo 1165. Código de Desarrollo Urbano Michoacán Artículo 173. Código Civil Coahuila Artículo 1704. Código Civil Coahuila Artículo 2492.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 461. Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal Artículo 102. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 1090.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios