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CNPP Artículo 152 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 152.

Derechos que asisten al detenido
Las autoridades que ejecuten una detención por flagranciao caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I.El derecho a informar a alguien de su detención;

II.El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III.El derecho a recibir una notificación escrita que establezca losderechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV.El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V.El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI.Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII.El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

CAPÍTULO IV
MEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN I
Disposiciones generales

Federal de México Artículo 152 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...490

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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