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CNPP Artículo 152 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 152.

Derechos que asisten al detenido
Las autoridades que ejecuten una detención por flagranciao caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I.El derecho a informar a alguien de su detención;

II.El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III.El derecho a recibir una notificación escrita que establezca losderechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV.El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V.El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI.Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII.El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

CAPÍTULO IV
MEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN I
Disposiciones generales

Federal de México Artículo 152 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...490

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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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el presidente de mi comisariado no me quiere firmar la notificacion que debo hacer?


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