CNPP Artículo 146 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 146.
Supuestos de flagranciaSe podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I.La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II.Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a)Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b)Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Federal de México Artículo 146 Código Nacional de Procedimientos Penales
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