CNPP Artículo 155
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 155.
Tipos de medidas cautelaresA solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
I.La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II.La exhibición de una garantía económica;
III.El embargo de bienes;
IV.La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V.La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI.El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII.La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX.La separación inmediata del domicilio;
X.La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI.La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII.La colocación de localizadores electrónicos;
XIII.El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV.La prisión preventiva.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Artículo 155 Código Nacional de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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