CNPP Artículo 417
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 417.
Medidas cautelares aplicables a inimputablesSe podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.
El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.
Artículo 417 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/07/21 20:06:12
Me interesa mucho la normatividad que otorga CNPP a los INIMPUTABLES.
Me fue de mucha utilidad este trabajo.
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