CNPP Artículo 104 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 104.
Imposición de medios de apremioEl Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:
I.El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:
a)Amonestación;
b)Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c)Auxilio de la fuerza pública, o
d)Arresto hasta por treinta y seis horas;
II.El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:
a)Amonestación;
b)Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c)Auxilio de la fuerza pública, o
d)Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.
La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada.
La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.
El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.
TÍTULO V
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
México Artículo 104 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Me trajeron y dejaron una cedula citatoria en mi domicilio por medio de una persona que no trabaja en el ministerio publico federal , es un particular interesado. Es el primer citatorio y dice que si no acudo el dia y la hora señalados se me impondrá una medida cosnsistente en multa. Mi pregunta es ; éste primer citatorio asi nomas dejado sin firma de recibido por mi parte , es fatal ? digo para qe me multen , o debo esperar otro citatorio mas formal que debo recibir y firmar personalmente ?
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