CNPP Artículo 374
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 374.
ObjecionesLa objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
Artículo 374 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Civil Artículo 1117. Código de Procedimientos Penales Artículo 243. Imposición Código Civil Artículo 2652. Código de Procedimientos Penales Artículo 412. Exhibición de prueba material Código de Procedimientos Penales Artículo 49.Recomendados
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 510. Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 475. Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 351. Suspensión Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 337. Descubrimiento probatorio Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 476.Publique la información de sí mismo
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