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CNPP Artículo 374 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 374.

Objeciones
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

Federal de México Artículo 374 Código Nacional de Procedimientos Penales
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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