CNPP Artículo 378 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 378.
Ausencia del acusado en juicioSi el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.
México Artículo 378 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley de Hidrocarburos Artículo 73. Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 346. Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 137. Código de Familia Yucatán Artículo 6. Obligaciones de los miembros de la familia Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1705.Recomendados
Código Fiscal San Luis Potosí Artículo 129. Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 283. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano Código Fiscal San Luis Potosí Artículo 161. Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 365. Prueba pericial Código Penal Federal Artículo 173.Publique la información de sí mismo
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