CNPP Artículo 370 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 370.
Medidas de protecciónEn caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.
SECCIÓN III
Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
México Artículo 370 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1322. Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 72. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2780. Código para la Biodiversidad México Artículo 6.78. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2169.Recomendados
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