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CNPP Artículo 338 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 338.

Coadyuvancia en la acusación
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I.Constituirse como coadyuvantes en el proceso;

II.Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;

IV.Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Federal de México Artículo 338 Código Nacional de Procedimientos Penales
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