CNPP Artículo 216 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 216.
Proposición de actos de investigaciónDurante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.
México Artículo 216 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Guanajuato Artículo 724. Código Civil Chihuahua Artículo 1947. Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 450. Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse Código Civil Querétaro Artículo 2766. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1361.Recomendados
Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 405. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 314. Efectos del auto de vinculación a proceso Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 765. Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 320. Valor de las actuaciones Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 76. Empleo de los medios de comunicaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios