CNPP Artículo 477 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 477.
AudienciaUna vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.
En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.
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