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CNPP Artículo 367 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 367.

Protección a los testigos
El Órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

De igual forma, el Ministerio Público o la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

SECCIÓN II
Prueba pericial

Federal de México Artículo 367 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...365 366 367 368 369 ...490

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