CNPP Artículo 359 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 359.
Valoración de la pruebaEl Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.
SECCIÓN I
Prueba testimonial
Federal de México Artículo 359 Código Nacional de Procedimientos Penales
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