Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 87 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 87.
El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles; los que la desechen son apelables en ambos efectos. Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal.
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