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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 88 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 88.

Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

Federal de México Artículo 88 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...86 bis 87 88 89 90 ...626

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