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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 63 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 63.

Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas; rubricarán o firmarán todas éstas en el centro del escrito, y pondrán el sello de la secretaría en el centro del cuaderno, de manera que abarque las dos caras.

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