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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 64 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 64.

El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.

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